SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

podrá ser impugnada vía recurso de apelación

De lo señalado, se constata que la mencionada Convocatoria reconoce un recurso de apelación contra la Resolución emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Oruro, que resuelva la inhabilitación de un candidato, cuando es denunciada por las asociadas o asociados de COTEOR Ltda., consiguientemente, en el presente caso consta que el ahora accionante fue inhabilitado por dicho Tribunal, al no cumplir con los requisitos previstos en la Convocatoria, por lo que le correspondía utilizar el recurso de apelación contra la referida Resolución, de conformidad a lo previsto por el acápite 4 de la misma. Además de lo anotado, el Reglamento de Administración de Procesos Electorales para la Elección de Autoridades de las Cooperativas de Servicios Públicos, en su art. 24, señala que las asociadas y los asociados de la Cooperativa de Servicios Públicos sujeta a administración se encuentran legitimados para interponer demandas de inhabilitación que serán resueltas por el Tribunal Electoral Departamental en el plazo de tres días mediante Resolución de Sala Plena, la que podrá ser impugnada vía recurso de apelación.