SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
podrá ser impugnada vía recurso de apelación
De lo señalado, se constata que la mencionada Convocatoria reconoce un recurso de apelación contra la Resolución emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Oruro, que resuelva la inhabilitación de un candidato, cuando es denunciada por las asociadas o asociados de COTEOR Ltda., consiguientemente, en el presente caso consta que el ahora accionante fue inhabilitado por dicho Tribunal, al no cumplir con los requisitos previstos en la Convocatoria, por lo que le correspondía utilizar el recurso de apelación contra la referida Resolución, de conformidad a lo previsto por el acápite 4 de la misma. Además de lo anotado, el Reglamento de Administración de Procesos Electorales para la Elección de Autoridades de las Cooperativas de Servicios Públicos, en su art. 24, señala que las asociadas y los asociados de la Cooperativa de Servicios Públicos sujeta a administración se encuentran legitimados para interponer demandas de inhabilitación que serán resueltas por el Tribunal Electoral Departamental en el plazo de tres días mediante Resolución de Sala Plena, la que podrá ser impugnada vía recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo de tres días hábiles resolverá la demanda mediante una resolución, la misma que podrá ser apelada por el demandante o el candidato en el plazo de cuarenta y ocho horas ante el referido Tribunal, que remitirá la apelación y antecedentes en un plazo de veinticuatro horas al Tribunal Supremo Electoral, cuya Sala Plena resolverá el recurso en el término de setenta y dos horas
- podrá ser impugnada vía recurso de apelación
- las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales, podrán ser recurridas en apelación,
- DENEGAR