SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
a)
En vista de ello, la Resolución del Tribunal ad quem señalada ut supra, incurrió en las siguientes vulneraciones: a) No resolvió, los agravios expresados en el memorial de recurso de apelación incidental, referido a la duración del proceso de más de cuatro años; además de que no se incurrió en acción dilatoria del proceso y, que por otro lado se realizó una auditoría jurídica, la cual demostró los actos dilatorios y tampoco fundamentó respecto a la lealtad procesal con la que se condujo; b) No se consideraron los actos dilatorios del Ministerio Público y del Órgano Judicial; c) Incurrieron en groseras contradicciones; y, d) El principio de presunción de inocencia fue lesionado, al haber sostenido que su persona debió actuar con una conducta activa en el proceso.
Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, señaló que: a) La negligencia dentro del proceso penal, es atribuible al imputado, teniendo la obligación de agilizar el proceso; b) Fueron suspendidas varias audiencias, por falta de notificaciones, que no fueron diligenciadas, pretendiendo beneficiarse con el art. 133 del CPP; y, c) El art. 5 del Estatuto de Roma, señala contra que delitos no procede la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- «Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…»,
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.5.
- CONFIRMAR