SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, transcurrieron más de cuatro años, desde el inicio del proceso penal en su contra -23 de agosto de 2010-; por lo que presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mediante memorial de 16 de diciembre de 2014, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz; que fue resuelta por Auto Interlocutorio de la misma fecha, denegando y rechazando dicha excepción; y en apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 50 de 20 de febrero de 2015, declararon improcedente la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- «Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…»,
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.5.
- CONFIRMAR