SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
i)
Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia, señaló que: i) La Resolución 50, se encuentra motivada; puesto que, no solo debe considerarse el transcurso del tiempo conforme al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sino también, es necesario tomar en cuenta la jurisprudencia establecida por la SC “0449/2011-R” y el Auto Supremo “444/2009”, respecto a la actitud activa que debe tener el imputado dentro del proceso penal; ii) Se expusieron los razonamientos suficientes, por los que se decidió confirmar la resolución del Juez a quo; iii) El ahora accionante, no realizó una auditoría procesal minuciosa; por lo que no procede la excepción planteada, más aun tratándose de violación agravada; iv) Se desconoce el estado actual del proceso, que a la fecha debe estar con sentencia o a punto de ser ejecutoriada; v) No se vulneraron derechos fundamentales, ya que se realizó una valoración no solo del tiempo transcurrido, sino también de aspectos que deben tomarse en cuenta a fin de determinar la extinción de la acción penal; y, vi) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- «Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…»,
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.5.
- CONFIRMAR