SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 43 de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 81 vta. a 83 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El fallo del Tribunal de alzada, fue dictado conforme a los arts. 396.3 y 398 del CPP, respecto a todos los aspectos cuestionados, siendo resueltos cada uno de ellos; 2) La resolución de 20 de febrero de 2015, fue emitida con la debida fundamentación y motivación, que exigen los arts. 124 y 173 del Código señalado, y se realizó una adecuada valoración de los elementos presentados, de acuerdo a la sana crítica, sin que se haya evidenciado vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales; 3) El accionante, apeló el fallo de primera instancia, sometiéndolo a la competencia de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo resuelto mediante el Auto de Vista 50; el cual, no puede ser considerado ilegal, al estar amparada en la competencia señalada en el art. 398 del CPP; y, 4) No se evidenció vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación y tampoco a la tutela judicial efectiva, porque se dictó una resolución en el plazo razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- «Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…»,
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.5.
- CONFIRMAR