SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Francisco Lazarte Martínez Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica de la UTO, en audiencia expresó los siguientes argumentos: a) Es evidente que el Consejo Facultativo emitió la Resolución 29/16; sin embargo, el accionante presentó su recurso de revocatoria ante el Decano de la Facultad Técnica, recurso que según el art. 64 de la LPA, correspondía que sea interpuesto ante la autoridad que pronunció la resolución impugnada; b) El recurso de revocatoria fue presentado el 1 de julio de 2016; empero, del 4 al 15 de ese mismo mes y año, se ingresó en receso habiéndose reanudado el cómputo del plazo el 18 del mes y año ya referidos, feneciendo el 12 de agosto de ese año; con ese antecedente la Resolución de Consejo Facultativo 50/16, fue pronunciada dentro de plazo; c) El accionante fue notificado el 8 de agosto de igual año, con la referida Resolución; sin embargo, no presentó recurso jerárquico dentro del plazo de diez días; y, d) Las SSCC 0087/2010-R, 0099/2010-R y 0445/2010-R establecen que la acción de amparo constitucional no es el mecanismo idóneo para pedir la nulidad de actos irregulares que afecten la competencia del juez natural y que lesionan el debido proceso, siendo el medio idóneo el recurso directo de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- III.4. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa en la vía administrativa
- También ha sido descrito que de los recursos previstos para la impugnación del acto administrativo, el recurso jerárquico debe ser resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, no siendo competente para su rechazo, denegación o desestimación, el mismo funcionario que emitió el acto denunciado; así lo disponen las normas del art. 66 de la LPA
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR