SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

a)

Francisco Lazarte Martínez Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica de la UTO, en audiencia expresó los siguientes argumentos: a) Es evidente que el Consejo Facultativo emitió la Resolución 29/16; sin embargo, el accionante presentó su recurso de revocatoria ante el Decano de la Facultad Técnica, recurso que según el art. 64 de la LPA, correspondía que sea interpuesto ante la autoridad que pronunció la resolución impugnada; b) El recurso de revocatoria fue presentado el 1 de julio de 2016; empero, del 4 al 15 de ese mismo mes y año, se ingresó en receso habiéndose reanudado el cómputo del plazo el 18 del mes y año ya referidos, feneciendo el 12 de agosto de ese año; con ese antecedente la Resolución de Consejo Facultativo 50/16, fue pronunciada dentro de plazo; c) El accionante fue notificado el 8 de agosto de igual año, con la referida Resolución; sin embargo, no presentó recurso jerárquico dentro del plazo de diez días; y, d) Las SSCC 0087/2010-R, 0099/2010-R y 0445/2010-R establecen que la acción de amparo constitucional no es el mecanismo idóneo para pedir la nulidad de actos irregulares que afecten la competencia del juez natural y que lesionan el debido proceso, siendo el medio idóneo el recurso directo de nulidad.