SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Identificado el hecho que el accionante denuncia como lesivo; de la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que Francisco Lazarte Martínez Decano de la Facultad Técnica de la UTO, por Resolución 29/16 de 22 de junio de 2016, dispuso que “a partir de esa fecha para la designación de un tiempo completo es necesario que el mismo tenga la mayor carga horaria en la Carrera o Departamento donde es nominado” (sic), determinación impugnada por el impetrante de tutela a través del recurso de revocatoria el 1 de julio de ese mismo año, y resuelta por Resolución de Consejo Facultativo 50/16 de 3 de agosto de igual año, por la mencionada autoridad universitaria ratificando íntegramente la Resolución impugnada. Posteriormente, Gerald Dante Antezana Osinaga interpuso recurso jerárquico contra “la nota UTO.FAC.TEC.DEC N° 190/16 de fecha 19 de julio de 2016” (sic), recurso que fue ratificado por memorial de 17 de ese mismo mes y año; sin embargo, por carta UTO.FAC.TEC.DEC 246/16 de 29 de agosto, la autoridad universitaria demandada declaró la improcedencia del recurso jerárquico, y ejecutoriada la Resolución de Consejo Facultativo 50/16, porque no se habría interpuesto recurso de impugnación contra dicho fallo.
Con ese antecedente; y, teniendo presente que el hecho fáctico denunciado como lesivo de los derechos del accionante, emerge de la emisión de la carta UTO.FAC.TEC.DEC 246/16, que rechazó el recurso jerárquico interpuso contra “la nota UTO.FAC.TEC.DEC N° 190/16 de fecha 19 de julio de 2016” (sic) y que posteriormente lo ratificó contra la Resolución de Consejo Facultativo 50/16, corresponde analizar ese hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- III.3. Sobre el debido proceso y su aplicación en procesos administrativos
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que
- III.4. El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa en la vía administrativa
- También ha sido descrito que de los recursos previstos para la impugnación del acto administrativo, el recurso jerárquico debe ser resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, no siendo competente para su rechazo, denegación o desestimación, el mismo funcionario que emitió el acto denunciado; así lo disponen las normas del art. 66 de la LPA
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR