SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

Identificado el hecho que el accionante denuncia como lesivo; de la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que Francisco Lazarte Martínez Decano de la Facultad Técnica de la UTO, por Resolución 29/16 de 22 de junio de 2016, dispuso que “a partir de esa fecha para la designación de un tiempo completo es necesario que el mismo tenga la mayor carga horaria en la Carrera o Departamento donde es nominado” (sic), determinación impugnada por el impetrante de tutela a través del recurso de revocatoria el 1 de julio de ese mismo año, y resuelta por Resolución de Consejo Facultativo 50/16 de 3 de agosto de igual año, por la mencionada autoridad universitaria ratificando íntegramente la Resolución impugnada. Posteriormente, Gerald Dante Antezana Osinaga interpuso recurso jerárquico contra “la nota UTO.FAC.TEC.DEC N° 190/16 de fecha 19 de julio de 2016” (sic), recurso que fue ratificado por memorial de 17 de ese mismo mes y año; sin embargo, por carta UTO.FAC.TEC.DEC 246/16 de 29 de agosto, la autoridad universitaria demandada declaró la improcedencia del recurso jerárquico, y ejecutoriada la Resolución de Consejo Facultativo 50/16, porque no se habría interpuesto recurso de impugnación contra dicho fallo.

Con ese antecedente; y, teniendo presente que el hecho fáctico denunciado como lesivo de los derechos del accionante, emerge de la emisión de la carta UTO.FAC.TEC.DEC 246/16, que rechazó el recurso jerárquico interpuso contra “la nota UTO.FAC.TEC.DEC N° 190/16 de fecha 19 de julio de 2016” (sic) y que posteriormente lo ratificó contra la Resolución de Consejo Facultativo 50/16, corresponde analizar ese hecho.