SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 122 a 127 vta., concedió en parte la tutela solicitada por existir un recurso jerárquico pendiente ratificado que debe ser tratado por instancia jerárquica y dispuso: 1) Dejar sin efecto el oficio de 29 de agosto de 2016; y, 2) Que la autoridad demandada imprima el trámite respectivo del recurso jerárquico ratificado, conforme manda el art. 66.III de la LPA; y denegó la tutela respecto al juez natural; esa determinación fue asumida en base a los siguientes argumentos: i) La Resolución 29/16 de 22 de junio de 2016, se encuentra firmada por Francisco Lazarte Martínez en su calidad de Decano de la Facultad Técnica, razón por la que se entiende que el accionante el 1 de julio de ese mismo año, interpuso el recurso de revocatoria ante esa autoridad universitaria; ii) Por oficio de 19 del mes y año antes citado; el demandado hizo conocer al accionante que en su calidad de Decano no podía dejar sin efecto una resolución del Consejo Facultativo; sin embargo, el 22 del señalado mes y año emitió una providencia respondiendo a un memorial de 18 de igual mes y año, haciendo referencia al recurso de revocatoria, empero no mencionó nada respecto al receso pedagógico; iii) El Consejo Facultativo emitió la Resolución 50/16 de 3 de agosto del indicado año, confirmando la Resolución 29/16 de 22 de junio de ese mismo año; empero, en su contenido no se hizo referencia alguna a receso pedagógico;                    iv) El accionante por nota de 17 de agosto del referido año, ratificó in extenso el memorial de recurso jerárquico presentado el 2 de ese mismo mes y año, en cuyo mérito y según el art. 124 del Reglamento del Procedimiento Administrativo, correspondía que el Consejo Universitario se pronuncie respecto a esa ratificación; v) La autoridad demandada al no haberse percatado del contenido de la carta de 17 del aludido mes y año, lesionó los derechos del accionante a la doble instancia, a la impugnación y a la defensa; y, vi) Sobre el juez natural en su elemento competencia, corresponde que sea tutelado por el recurso directo de nulidad y no por la acción de amparo constitucional.