SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

III.4.  El derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa en la vía administrativa

Este Tribunal a momento de analizar el derecho a la impugnación en el ámbito administrativo, en la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, señaló lo siguiente: “El art. 180.II de la CPE, refiere que: ‘Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales’, y conforme el art. 410 de la Norma Suprema, el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales; así, el Pacto de San José Costa Rica en su art. 8. Inc. h) Toda persona tiene el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, por lo que la impugnación es parte del debido proceso en su elemento la defensa y, por ende, no sólo debe ser aplicado en la vía judicial, sino también en la administrativa, conforme ha quedado señalado en el fundamento precedentemente desarrollado.

En ese sentido, debe mencionarse a la SCP 0140/2012, que hizo referencia a los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora que tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa. Dicha Sentencia tuvo el siguiente razonamiento:

‘Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos, así como de los derechos fundamentales sustantivos).

De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador, con base en las cuales debe procederse en la vía de impugnación, es decir, es el procedimiento del ordenamiento interno del Estados que prevé dos instancias, las que no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino que tienen valor en la medida que aseguren la eficacia material de los siguientes derechos fundamentales y garantías constitucionales: i) Derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior en el ámbito disciplinario sancionador y, su nexo con      ii) El derecho a la defensa en la fase impugnativa”.

Por su parte la SCP 0571/2013 de 21 de mayo, a momento de analizar el art. 66 de la LPA, estableció que se: “…evidencia una notoria lesión al debido procedimiento administrativo, ya que como ha sido manifestado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, éste es considerado como derecho subjetivo de todos los ciudadanos, goza de los componentes del debido proceso, por ello concibe también el derecho a la impugnación de los actos administrativos que afecten sus derechos subjetivos e intereses legítimos; así ha sido también configurado el procedimiento administrativo por el legislador, que en las normas de los arts. 64 y 66 establecieron las vías de impugnación de los actos administrativos, como son el recurso de revocatoria y el jerárquico.