SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0160/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0160/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

a)

Oscar Crespo Duran, Asesor Legal del Comando Departamental de Cochabamba y de Elvin Baptista Ocampo, Comandante, Mauricio Rocabado, Subcomandante, “Tte. Guizada” y Lisandro Zeballos Orellana, todos funcionarios del referido Comando Departamental, en audiencia, expuso que: a) La acción de libertad emerge a partir del incumplimiento de una orden judicial, que sigue un tracto administrativo, pues la dotación de custodios policiales requiere un análisis interno debido a que existe personal reducido, cuya asignación repercute en la disminución de la seguridad ciudadana, al margen de que dicha orden no dispone el cumplimiento inmediato; b) Toda vez que, el abogado del accionante exigió se cumpla en dos horas, aclara que el secretario no tiene ningún poder de decisión; c) El Auto en cuestión, no dispone la libertad del accionante, únicamente modifica la detención preventiva con medidas sustitutivas como la detención domiciliaria; d) Entre las competencias de la Policía Boliviana no está la de otorgar custodia policial, pues el Director Departamental de Régimen Penitenciario tiene una competencia más directa, conforme al art. 54 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); en tal sentido, aclara que no se atentó contra la libertad de locomoción del accionante pues tampoco está perseguido y privado de libertad indebidamente; y, e) El accionante debió recurrir a la autoridad que dictó la orden, comunicando el incumplimiento incurrido para que ésta conmine el cumplimiento inmediato; en cuyo caso, no agotó las vías legales, señalando inclusive que los demandados carecen de legitimación pasiva.

El abogado Freddy Chacón Vásquez, en audiencia, señaló que asignar un custodio al accionante implica prever aspectos de habitabilidad y habitualidad en el lugar designado, lo cual tarda mínimamente entre veinticuatro a cuarenta y ocho horas; en cuyo caso, además primó la situación del fin de semana y que recién en la mañana entró un grupo de servicio a la EPI-SUR, de lo cual depende la disponibilidad de recursos humanos a ser dispuesta por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).