Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0160/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.
El accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto el Comandante, Subcomandante, Asesor Legal y asistentes del Comando Departamental de Cochabamba, no dieron curso inmediato y diligente a la orden de asignación de custodios policiales, en virtud a haberse dispuesto la modificación de la medida cautelar de detención preventiva por la de detención domiciliaria de Emilio Vizcarra Soto, quien estaría detenido debido a la negligencia de dichos funcionarios, quienes difirieron su solicitud al “día lunes” y negaron cumplirla en fin de semana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte,
- II.
- III.
- III.1. La exigencia de pruebas
- Por consiguiente, se establece y modula el entendimiento respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, señalado que se puede y debe remitir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en fotocopia simple el proceso o partes del proceso principal, los mismos que deberán ser refrendadas por el juez o tribunal de garantías constitucional. Debiendo para ello como requisito solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo en su caso señalar las partes más importantes del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en todo