SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0160/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A primera hora del 16 de diciembre de 2016, notificó al Comando Departamental de la Policía Boliviana el Auto pronunciado el 15 del mismo mes y año, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cual dispuso la libertad de Emilio Vizcarra Soto y que a su vez ordenó al Comandante de dicha institución la designación de custodios, a fin de proceder a la detención domiciliaria del citado; luego de lo cual se le comunicó que dicha orden se efectivizaría recién el día lunes, debido a que tanto el Comandante Departamental como el Subcomandante estaban ausentes, ante lo cual, interpuso la presente acción contra el destinatario de la orden y los funcionarios que tomaron conocimiento de ella y que rehusaron cumplir la misma en forma oportuna, con el propósito de restablecer su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte,
- II.
- III.
- III.1. La exigencia de pruebas
- Por consiguiente, se establece y modula el entendimiento respecto a la presentación de la prueba en la acción de libertad, señalado que se puede y debe remitir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en fotocopia simple el proceso o partes del proceso principal, los mismos que deberán ser refrendadas por el juez o tribunal de garantías constitucional. Debiendo para ello como requisito solicitar de manera expresa el accionante dicho extremo en su caso señalar las partes más importantes del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en todo