SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
1)
Edson Alain Rojas Camacho en representación de Renny Ronald Rodríguez León ratificó los términos del memorial de acción de libertad y complementando manifestó lo siguiente: 1) La falta de radicatoria y de respuesta a los memoriales, no permitió viabilizar su libertad; y, 2) El 20 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo, recibió su causa; por lo cual, el 26 del mismo mes y año, mediante memorial solicitó se libre mandamiento de arraigo, dado que, era lo único que falta para que salga en libertad, al no obtener respuesta alguna el 1 y 8 de noviembre ambos de 2016, volvió a insistir en su solicitud; empero tampoco contestaron a las mismas; es así que, se apersonó a dicho Tribunal, ocasión en la que el Auxiliar les manifestó que no había la radicatoria, además de no encontrarse registrado en el libro diario, por lo que sostiene que pasó cerca de un mes y no se libró el mandamiento correspondiente, encontrándose indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR