SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, económica y violación, le fueron impuestas las medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la presentación de dos garantes y arraigo; en vista, de que su caso se encontraba en etapa de acusación fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del del departamento de Santa Cruz y desde el primer día que su caso radicó en dicho Tribunal, solicitó que se reciba a sus garantes y se le extienda el oficio de arraigo; no obstante de ello, transcurrieron más de dos semanas y no se le entregó lo solicitado, por lo que se ve impedido de continuar con la tramitación de su libertad pese a encontrarse con medidas sustitutivas a la referida detención preventiva, motivo por el que considera que se halla indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR