SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; presente en audiencia manifestó que el proceso penal contra el accionante, fue radicado en el Juzgado de Instrucción y Familia Penal de Cotoca, mismo que llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva en el mes de octubre, sin embargo, los obrados recién llegaron al Tribunal del que forma parte el 9 de noviembre, fecha en la que fue sorteado -aclarando que el Tribunal en cuestión está integrado por tres jueces- recayendo la presidencia en Aníbal Ugarteche Barrancos; quien tiene la potestad de contestar los memoriales, por otro lado su persona y el otro integrante fueron los que radicaron el proceso, estando entre sus atribuciones resolver los incidentes en conjunto o el auto de apertura de juicio, siendo que ninguno de los dos demandados, pudieron revisar los memoriales presentados, por lo que no se vulneró ningún derecho, motivo por el cual pide se deniegue la tutela en relación a ella y al codemandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR