SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la evaluación de los datos cursantes en el expediente, se tiene la existencia de la Resolución de 18 de octubre de 2016, emitida por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca, que dispuso la cesación a la detención preventiva de Renny Ronald Rodríguez León, imponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a su favor; de la misma forma, se evidencia que los antecedentes del caso fueron remitidos al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Oficio 825/2016 de 19 de octubre; posterior a ello, el 3 de noviembre del mismo año, el impetrante de tutela se apersonó y solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor; hasta que el 9 de noviembre de 2016, fue radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo, y ese mismo día el memorial del accionante fue ingresado a despacho; sin embargo, recién fue providenciado el 15 de igual mes y año, disponiendo lo peticionado por el impetrante de tutela; evidenciándose de esta manera que hubo una demora innecesaria en emitirse dicho proveído, toda vez, que debió haberse resuelto junto con la radicatoria, es decir, el 9 del referido mes y año, esto en atención al principio de celeridad, habida cuenta que el derecho a la libertad física constituye un derecho fundamental, por lo que su restricción arbitraria no está permitida, por lo que, toda autoridad judicial que tome conocimiento de una solicitud en la que se encuentre de por medio la libertad del encausado, queda obligada a resolverla de la forma más rápida y cumpliendo los plazos procesales para dicho efecto; lineamiento en el cual, la jurisprudencia constitucional señala que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es la idónea para agilizar las diligencias judiciales a fin de evitar retrasos innecesarios y que la situación jurídica de la persona privada de libertad sea llevada a cabo de la forma más pronta; consecuentemente, en el caso de autos se evidencia que los derechos del impetrante de tutela fueron lesionados por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR