SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
Fragmento 14
El impetrante de tutela manifiesta a través de sus representantes sin mandato, que en la sustanciación del proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, económica y violación, fue favorecido con la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, pese a haber solicitado al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz -donde fue radicada su causa-, que se le recibiera a sus testigos, así como se le otorgue el oficio de arraigo; empero, los titulares del Tribunal referido no cumplieron con dicho petitorio, motivo por el cual se encuentra paralizada la tramitación de su libertad, hecho que constituye una detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR