SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas den estricto cumplimiento a los plazos procesales establecidos en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y demás normas procesales, conminándoles que en el día se ordene y remitan los oficios de arraigo que fueron el objeto de la presente acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) Al Tribunal de garantías le corresponde analizar si ha existido vulneración al principio de celeridad procesal e infracciones al debido proceso; ii) La “SC-117/12” (sic), establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio de celeridad entre otros, por lo cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de una persona detenida o privada de su libertad, debe tramitarla con la mayor celeridad posible y dentro los plazos legales si están fijados y en un plazo razonable si no está establecido por ley; iii) Revisados los actuados judiciales, se pudo establecer que el cuaderno procesal recién fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo el 9 de noviembre de 2016, sin embargo, también se pudo verificar que el hoy accionante el 3 del mismo mes y año, vía memorial solicitó la presentación de dos garantes y el mandamiento de libertad; y, iv) Conforme lo manifestado por Pabla Paola Sandoval Pizarro, se puede establecer que cursa radicatoria, firmada por los tres miembros del Tribunal, es decir, que al haber radicado la presente causa el 9 de noviembre de 2016, el Tribunal mencionado en pleno ya tenía conocimiento de la existencia de un memorial que fue presentado el 3 del mismo mes y año, es así, que cualquiera de ellos, tenía la responsabilidad de decretar y despachar el memorial referido, por otra parte, si bien fueron demandados únicamente dos Jueces Técnicos, el tercero de ellos, no queda eximido de su responsabilidad, más aun si mediante informe justificó sus actuaciones, por lo que aceptó su responsabilidad de manera tácita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR