SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) Se encuentra en total indefensión por la no lectura del fundamento de la no recusación, resolviendo la acción de libertad sin considerar la recusación planteada; b) El caso de autos, devino de una denuncia seguida por el Ministerio Público contra el accionante, por el delito de consorcio de jueces, fiscales y abogados, existiendo una grabación en torno a una conversación de autoridades, quienes involucran diferentes nombres de funcionarios jurisdiccionales y fiscales, en merito a tal situación, se realiza una imputación contra el hoy accionante, dando origen a la Resolución 601/2016, mediante el cual se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, consistente en arraigo, fianza económica, prohibición de tomar contacto con las partes y detención domiciliaria, no privándole de su libertad, tal como establece en el alma mater de lo que significaría la acción de libertad; c) El accionante el 22 de diciembre de 2016, solicitó la modificación de la medida cautelar, señalando audiencia para el 29 de ese mes y año, los motivos de la fecha es por la negativa de la Sala Penal de turno, de la recepción del cuaderno de control jurisdiccional ante la apelación formulada por el impetrante, en virtud al Instructivo “010/011/2016” señaló que el conocimiento de esta causa se suspende, salvo hubiesen detenidos de turno; d) Si bien es cierto de acuerdo a la jurisprudencia señalada por el abogado del accionante, que se debe considerar la detención domiciliaria como detención preventiva; sin embargo, es obligatorio el cumplimiento de instructivos y circulares, cuyo incumplimiento genera sanciones administrativas; y, e) Instalada la audiencia, se informó por Secretaría el cumplimiento de la notificación mediante cedulón al abogado de la víctima, extrañando su inasistencia se señala audiencia para otra fecha, ingresando en dicho momento José Luis Cuenca Valenzuela, mencionando que habría desconocido sobre la notificación y que se encontraría sin abogado; en ese sentido, en mérito al recurso de reposición no desconoció la notificación, observando solamente que la firma del testigo solo es firma, declarando un cuarto intermedio hasta el 9 de enero de 2017, para que se reinstale la audiencia, y no así audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo