Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. Por decreto de 27 de diciembre de 2016, la autoridad judicial demandada, argumentando que los detenidos domiciliarios tienen la misma calidad de los detenidos preventivos, al amparo del art. 68 del CPP, corrigiendo en parte el decreto de 20 de diciembre de 2016, dejó sin efecto el mismo en parte y ordenó se notifique a las partes del proceso con el incidente planteado (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo