Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II
El accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y a la libertad, por cuanto la Jueza de la causa, ante su pedido de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria, señaló audiencia para el 29 de diciembre de 2016, procediéndose a notificar a las partes mediante cédula judicial, suspendiendo la audiencia con el argumento de que la notificación a la parte denunciante fue realizada de manera ilegal, señalando audiencia para el 9 de enero de 2017, sin cumplir el plazo de cinco días establecidos por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo