SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, a denuncia de José Luis Cuenca Valenzuela, por delitos de orden público, fue imputado y se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellos la detención domiciliaria, parcialmente modificada mediante Resoluciones 601/2016 y 14/2016.
Solicitada una nueva modificación el 22 de diciembre de 2016, la autoridad judicial hoy demandada, por providencia de 23 de igual mes y año, señaló audiencia para el 29 del mismo mes y año, actuado que fue legalmente citado a las partes, en el caso del querellante en su domicilio procesal, mediante cédula y con testigo de actuación.
El día establecido, la Juez hoy demandada suspendió la audiencia, con el argumento que la notificación por cédula fue ilegal, que no existía en el ordenamiento jurídico y que implicaba que la víctima no tuvo conocimiento, más si tenía otro asesor legal que no señaló un nuevo domicilio procesal, debiendo asegurar la comunicación a la víctima; por lo que, señaló nueva audiencia para el 9 de enero de 2017, fuera del plazo razonable de cinco días, motivando que planteé recurso de reposición que fue resuelto mediante Resolución 26/2016, determinación que incumple el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de ser contradictoria; por lo que, pidió complementación y enmienda, que fue negada sin adecuada motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II
- III.1. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo