SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que: 1) No fueron notificados con la Resolución entregada en audiencia por el representante del ahora demandado, por cuanto no tenían conocimiento de la interposición del recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación; 2) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, tuvo conocimiento del inicio del supuesto proceso administrativo en su contra; empero, nunca fue notificado con la Resolución Final Administrativa dentro del citado proceso, que fue iniciado por no haber asistido a su fuente de trabajo, ya que su madre se encontraba enferma, aspecto que fue acreditado con documentación de descargo, motivo por el cual le descontaron los días no trabajados, por cuanto considera que no puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho; 3) Si hubiera sido notificado con alguna Resolución Administrativa, hubiera asumido defensa para evitar la doble sanción antes referida, derecho que le fue privado; 4) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la Conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio, independientemente de la acciones administrativas que pueda seguir el empleador; 5) La anulación de la Conminatoria fue dispuesta el “…9 de diciembre…” (sic), razón por la que debió trabajar y percibir su sueldo desde el momento de su destitución suscitada en septiembre hasta la mencionada fecha; 6) Resulta extraño que habiendo sido denunciante no se le notificó con “…la Resolución de una conminatoria de las Jefaturas Departamentales de Trabajo…” (sic); y, 7) Se enteró de la emisión de la Resolución Final Administrativa muchos días después de supuestamente ser notificado en el tablero del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN N° 0019/2016
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- DENEGAR