SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN N° 0019/2016
Los antecedentes fácticos adjuntos permiten determinar que en el caso en análisis, el objeto procesal inicialmente expuesto ha desaparecido, pues si bien se acreditó la emisión de la Conminatoria de reincorporación 0019/2016 CJCR-JDETPS, vinculada de manera directa con el petitorio de esta acción tutelar “Que de manera inmediata se dé cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN N° 0019/2016 CJCR-JDTEPS, y por tanto se me reincorpore a mi fuente laboral en el cargo que ostentaba antes de ser destituido…” (sic), esta decisión fue revocada mediante RA 05/16 de 9 de diciembre de 2016, por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, es decir, antes de la interposición de la presente acción de defensa, presentada el 12 de igual mes y año (fs. 28 a 38 vta.), por cuanto y como consecuencia lógica de la revocatoria señalada, se sustrajo la materia u objeto procesal de esta acción de amparo constitucional en lo referente al cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN N° 0019/2016
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- DENEGAR