SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S3

Fecha: 10-Mar-2017

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2016 de 22 de diciembre, cursante de fs. 113 a 114 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución Administrativa (RA) 05/16 de 9 de diciembre de 2016, revocó la Conminatoria de reincorporación 0019/2016  CJCR-JDTEPS, decisión que en resguardo de los derechos laborales del hoy accionante refirió que puede acudir a la judicatura laboral, a efecto de resolver las controversias emergentes de su relación laboral; b) Con base en la prueba antes indicada, la Conminatoria de reincorporación que constituye el eje temático de esta acción de defensa cuyo cumplimiento fue solicitado, quedó sin efecto mediante una Resolución Administrativa que no fue cuestionada por ninguno de los interesados; c) Si el fallo que dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación no fue puesta en conocimiento del ahora accionante, tratándose de un tema inherente al debido proceso, debe ser cuestionado por los conductos legales pertinentes; y, d) La presente acción tutelar fue interpuesta el 12 de diciembre de 2016 y la RA 05/16 fue emitida el 9 de igual mes y año, sin que exista un parámetro temporal coincidente.

En vía de complementación, la parte accionante refirió que, se efectúa la ampliación de esta acción de defensa en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en cuanto a la falta de notificación con la resolución que invalidó la Conminatoria de reincorporación. A lo cual el Tribunal de garantías determinó que tal ampliación es inviable, toda vez que invade la igualdad procesal, en tanto el ahora demandado no tuvo el tiempo idóneo para establecer su defensa, aspecto que fue rechazado por la parte accionante con el mismo argumento, motivo por el cual el Tribunal de garantías sostuvo que la audiencia debe estar circunscrita a la acción de amparo constitucional interpuesto.