SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
III.3. Otras consideraciones
Por otra parte, en relación a los hechos nuevos expuestos por la parte accionante en audiencia de consideración de esta acción de defensa, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido ampliamente que no es permisible la consideración de derechos fundamentales o garantías constitucionales que sin haber sido considerados en el memorial de la acción de amparo constitucional fueran expuestos recién en audiencia, tanto porque restringe el derecho de defensa de la parte contraria y debido a que la ampliación de la acción de amparo constitucional no supone su consideración por el Juez o Tribunal de garantías, precisamente porque tal extremo no está previsto en las normas comunes del procedimiento en acciones de defensa, específicamente en los arts. 33.5 y 36 del CPCo. Al respecto, la SC 0345/2011-R de 7 de abril, sostuvo que en general en las demandas de acción de amparo constitucional: “…de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Actuar de esa forma, resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales prefijado en la Ley Fundamental, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción, situación que determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión, lesionando su derecho a la defensa y demás normas conexas del sistema de garantías procesales”; es decir, que luego de la notificación con esta acción de defensa es posible el abundamiento en la argumentación pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de acción de amparo constitucional.
En el caso, se tiene que el hoy accionante, en audiencia denunció la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral en razón a su condición de padre progenitor de una menor de edad, y que en tal virtud denunció en esta la supuesta lesión del derecho a la defensa por falta de notificación con la Resolución Final Administrativa S.JUS.BE. 08/2016 de 14 de septiembre (Conclusión II.3.), que el propio accionante adjuntó a su memorial de la presente acción de defensa advirtiendo que tal decisión dispuso su destitución como resultado de un proceso administrativo seguido en su contra, argumentos que se constituyen en la manifestación de hechos nuevos expuestos de manera reciente en audiencia de esta acción tutelar, cuya consideración supondría una negación al derecho de defensa del demandado, razón por la cual y en atención al fallo constitucional precitado, no pueden ser objeto de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN N° 0019/2016
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- DENEGAR