SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que habiendo sido designado como Responsable de Activos Fijos de la Secretaria Departamental del Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y posteriormente en el puesto de Técnico I en la Dirección de Gestión Ambiental y Biodiversidad con el mismo nivel salarial, el 22 de septiembre de 2016, recibió un Memorando de cese de funciones, sin considerar que el 29 de marzo de igual año nació su hija y que en tal mérito tiene condición de padre progenitor de una menor, por cuanto goza de inamovilidad laboral. En mérito a lo antes señalado, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, emitió la Conminatoria de reincorporación 0019/2016 CJCR-JDTEPS de 8 de noviembre, que fue notificada a la parte empleadora el 25 de igual mes y año, sin que hubiera logrado su cumplimiento ni la reincorporación dispuesta.
Conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la desaparición del objeto procesal debe ser verificada mediante las pruebas aportadas por las partes a efectos de evidenciar que la pretensión se ha extinguido por sustracción del objeto, constituyendo una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN N° 0019/2016
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- DENEGAR