SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
i)
Edgar Segundo Rea Avaroma, Secretario Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, en audiencia manifestó que: i) Conforme el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, no gozan de beneficio de inamovilidad laboral la madre, “hijo” ni los padres progenitores, que incurran en causales de conclusión de relación laboral cuando la o el trabajador infringe en faltas disciplinarias, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones que deriven en la instauración de un proceso administrativo que concluya con la destitución del trabajador; ii) El accionante no refirió el motivo de su destitución, como resultado de un proceso administrativo en su contra, conforme consta en la Resolución Final Administrativa S.JUS.BE. 08/2016 de 14 de septiembre, aspecto que no fue considerado por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, para la emisión de la Conminatoria de reincorporación 0019/2016 CJCR-JDTEPS, que resulta ineficaz porque no existe competencia para disponer la restitución de un trabajador que fue sometido y retirado debido a un proceso interno por infracciones al Reglamento Interno de la institución, por cuanto cualquier orden de reincorporación en ese caso resulta inejecutable; iii) No habiendo sido interpuesto ningún recurso de revocatoria ni jerárquico, el fallo del proceso sumario quedó ejecutoriado; y, iv) Dentro el proceso sumario, el hoy accionante señaló domicilio procesal en Secretaria de la citada Gobernación, además, se procedió con la notificación de la Resolución Final Administrativa en tablero de la Secretaría de Justicia de la indicada institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN N° 0019/2016
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- DENEGAR