SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física

Ampliando este criterio, señaló que: «…las autoridades jurisdiccionales, emiten este tipo de circulares para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que, pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos…» (SC 0105/2005-R de 1 de febrero)'. 

Asimismo, la SC 2417/2010-R de 19 de noviembre, la vacación judicial estableció también este entendimiento: '…la jurisprudencia constitucional, fue uniforme al establecer en diferentes Sentencias Constitucionales, que las Cortes Superiores suspendan la ejecución de mandamientos durante el período de duración de la vacación judicial anual, el evitar posibles violaciones de derechos que podrían acontecer frente a la ausencia de todos los juzgados, puesto que los litigantes únicamente contarían con los juzgados de turno´” (las negrillas fueron añadidas).