SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

los mandamientos de detención preventiva librados por los juzgados que NO se encuentren de turnos y que no hayan sido ejecutados oportunamente, quedan suspendidos 48 horas antes de la vacación judicial

En el proceso de asistencia familiar a instancia de Marcela Cabral Ibáñez seguido contra el hoy impetrante de tutela, se dictó proveído de 7 de octubre de 2016, por el Juez ahora demandado; el cual, ordenó se libre mandamiento de apremio por concepto de asistencia familiar devengada, alcanzando un total de                   Bs9550.- (nueve mil quinientos cincuenta bolivianos), dicho mandamiento fue ejecutado por Freddy Rodríguez -funcionario policial-, el 12 de diciembre del señalado año, y conducido al módulo policial “Los Tusequis” para posteriormente ser llevado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde aún se encuentra recluido; además, indicó que por Circular 194/2016 de 29 de septiembre, se informó acerca de la vacación del Órgano Judicial y los juzgados que se quedarían de turno, informando que: “…los mandamientos de detención preventiva librados por los juzgados que NO se encuentren de turnos y que no hayan sido ejecutados oportunamente, quedan suspendidos 48 horas antes de la vacación judicial…”(sic.); sin embargo, a pesar de que el juzgado se encontraba de vacaciones y de haberse cancelado el 13 del aludido mes y año, la suma adeudada tal como consta en la papeleta de pago 2792371 del Banco Unión S.A., a la cuenta personal de Marcela Cabral Ibáñez; ejecutaron el mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, por ello refirió que se encontraba perseguido ilegalmente, debido a que no pudo recurrir al juzgado de donde emanó dicho mandamiento, vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso.