SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
los mandamientos de detención preventiva librados por los juzgados que NO se encuentren de turnos y que no hayan sido ejecutados oportunamente, quedan suspendidos 48 horas antes de la vacación judicial
En el proceso de asistencia familiar a instancia de Marcela Cabral Ibáñez seguido contra el hoy impetrante de tutela, se dictó proveído de 7 de octubre de 2016, por el Juez ahora demandado; el cual, ordenó se libre mandamiento de apremio por concepto de asistencia familiar devengada, alcanzando un total de Bs9550.- (nueve mil quinientos cincuenta bolivianos), dicho mandamiento fue ejecutado por Freddy Rodríguez -funcionario policial-, el 12 de diciembre del señalado año, y conducido al módulo policial “Los Tusequis” para posteriormente ser llevado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde aún se encuentra recluido; además, indicó que por Circular 194/2016 de 29 de septiembre, se informó acerca de la vacación del Órgano Judicial y los juzgados que se quedarían de turno, informando que: “…los mandamientos de detención preventiva librados por los juzgados que NO se encuentren de turnos y que no hayan sido ejecutados oportunamente, quedan suspendidos 48 horas antes de la vacación judicial…”(sic.); sin embargo, a pesar de que el juzgado se encontraba de vacaciones y de haberse cancelado el 13 del aludido mes y año, la suma adeudada tal como consta en la papeleta de pago 2792371 del Banco Unión S.A., a la cuenta personal de Marcela Cabral Ibáñez; ejecutaron el mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, por ello refirió que se encontraba perseguido ilegalmente, debido a que no pudo recurrir al juzgado de donde emanó dicho mandamiento, vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- los mandamientos de detención preventiva librados por los juzgados que NO se encuentren de turnos y que no hayan sido ejecutados oportunamente, quedan suspendidos 48 horas antes de la vacación judicial
- I.2.2. Informes del Juez y funcionaria demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- Fragmento 11
- evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- secretarios
- III.5. Análisis del caso concreto
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