SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.1.
II.1. El 29 de septiembre de 2016, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Circular 194/2016 con referencia a la vacación judicial colectiva -gestión 2016-, en función a lo dispuesto por el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), modificado por la Ley 810 de 13 de junio del referido año, fijando la vacación judicial colectiva de veinticinco días calendario del 6 al 30 de diciembre del indicado año; determinando las autoridades, juzgados y funcionarios judiciales que permanecerán de turno; de igual forma estableció la suspensión de los mandamientos de detención preventiva de los juzgados que ingresen en vacación judicial, cuarenta y ocho horas antes del inicio de la misma (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de libertad
- los mandamientos de detención preventiva librados por los juzgados que NO se encuentren de turnos y que no hayan sido ejecutados oportunamente, quedan suspendidos 48 horas antes de la vacación judicial
- I.2.2. Informes del Juez y funcionaria demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- Fragmento 11
- evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- secretarios
- III.5. Análisis del caso concreto
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