SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de sus representantes sin mandato considera lesionados sus derechos a la libertad por estar perseguido y detenido de forma ilegal, al debido proceso y a la defensa, por cuanto se encuentra detenido como consecuencia de un mandamiento de apremio que se ejecutó en su contra durante la vacación judicial colectiva, a pesar de que el efectivo policial demandado tenía pleno conocimiento de que no se podía ejecutar el mandamiento de apremio por la nota remitida de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dirigida al Comandante Departamental de la Policía Boliviana el 17 de noviembre de 2016, así como la Circular 194/2016 TDJ de 29 de septiembre, emitida al efecto.
- acción de libertad
- los mandamientos de detención preventiva librados por los juzgados que NO se encuentren de turnos y que no hayan sido ejecutados oportunamente, quedan suspendidos 48 horas antes de la vacación judicial
- I.2.2. Informes del Juez y funcionaria demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- Fragmento 11
- evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- secretarios
- III.5. Análisis del caso concreto
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