SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0176/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 029/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 191 a 193 vta., concedió la tutela, disponiendo la entrega del inmueble a los accionantes dentro del tercer día, bajo conminatoria de ley, siempre y cuando el inmueble no este precintado por orden del Ministerio Público o juez competente, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los avasallamientos constituyen medidas de hecho, cuando afectan el derecho a la propiedad, para lo cual debe acreditarse la titularidad o dominialidad del bien inmueble objeto de medidas de hecho; y, 2) Se ejecutó un mandamiento de desapoderamiento como consecuencia de un interdicto de recobrar la posesión; por lo que, no se puede desconocer esa disposición judicial, correspondiendo conceder la tutela, con la previsión de que si existiera precintado en el lote de terreno de propiedad de los accionantes, debe ser respetado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR