SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0176/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0176/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes se tiene que debido a un avasallamiento del lote de terreno de propiedad de los accionantes, por parte de Efracio Quispe Paredes, presentó una demanda de interdicto de recobrar la posesión que fue declarada probada en Sentencia y confirmada en apelación por Auto de Vista 127/2014; posteriormente se dispuso y se ejecutó el desapoderamiento. Sin embargo, Efracio Quispe Paredes, Adelia Nina Tarqui –esposa–, y Nemecio Mamani Fernández –comprador de la propiedad–, haciendo caso omiso a la Sentencia, volvieron a avasallar el predio el 25 de noviembre de 2015, motivo por el que se interpuso una denuncia en la vía penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros, que derivó en la detención preventiva de Efracio Quispe Paredes en el Recinto Penitenciario de San Pedro. El 22 de abril de 2016 se interpuso la presente acción de amparo Constitucional.

Asimismo se evidencia de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento el 24 de noviembre de 2015, y según lo referido por los demandados, éstos volvieron al terreno en horas de la noche; de igual manera se evidencia de la relación de hechos de la imputación formal que el inmueble en cuestión el 25 de noviembre de ese año, se encontraba ocupado por Efracio Quispe Paredes, Adelia Nina Tarqui –esposa– y su hijo, refiriendo la segunda que no eran propietarios que la construcción precaria solo iba a ser utilizada pasar la noche y que al día siguiente desalojarían, contradictoriamente el mencionado señaló que eran cuidadores y que el propietario llegaría posteriormente. Hecho que demuestra que los demandados ingresaron al inmueble sin causa legal alguna, constituyendo ese hecho en avasallamiento a una propiedad privada, más aún cuando existe una Sentencia emitida en una demanda de interdicto de recobrar la posesión que fue declarada probada y confirmada en apelación por Auto de Vista 127/2014, motivo por el que se desapoderó el inmueble.

Consiguientemente tomando en cuenta la sentencia emitida, la fecha de interposición de la acción de amparo que data de 22 de abril              de 2016, los hechos acontecidos el 25 de noviembre de 2015, anteriores a la imputación formal, es preciso otorgar la tutela invocada, en consideración al principio de inmediatez que caracteriza esta acción tutelar, dado que se encuentra demostrada la intención de los demandados de no querer desocupar el inmueble, no obstante al mandato de una sentencia judicial, por lo que, es preciso en aras de una justicia material velar por el acatamiento de la misma, al haberse demostrado el cumplimiento de los requisitos desarrollados en el Fundamento jurídico III.3 de este fallo, claramente referidos en conclusiones del mismo.

Sin que la denuncia penal por el presunto delito de avasallamiento y precintado del terreno por parte del Ministerio Público, sea un óbice para no hacerlo, precisamente para evitar un inminente daño irreversible e irreparable, motivo por el que se concede la tutela invocada, mientras se dilucide la demanda penal por avasallamiento y otros delitos.