Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0176/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.1.
II.1. El entonces Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 393/2013 de 19 de noviembre, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, seguido por los ahora accionantes contra Efracio Quispe Paredes, determinando la restitución del lote de terreno ubicado en la urbanización Villa Mercedes, otorgando un plazo de tres días para desocupar el mismo, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento (fs. 53 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR