SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0176/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.4.
II.4. Por memorial de 17 de marzo de 2016, el Fiscal de Materia Miguel Ángel Flores Orihuela, puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, la Resolución de Imputación 017/2016, contra Efracio Quispe Paredes, por la presunta comisión de los ilícitos de avasallamiento, hurto y asociación delictuosa, solicitando su detención preventiva. Refirió en la relación de hechos que luego del desapoderamiento realizado el 24 de noviembre de 2015, los imputados volvieron a ingresar al inmueble el 25 del mismo mes y año, pretendiendo fusionar el lote 1 con el lote 26, alegando que en el último habrían guardado material de construcción y con el ánimo de permanecer, construyeron una vivienda con calaminas en cuyo lugar se encontraban Efracio Quispe Paredes, Adelia Nina Tarqui junto a su hijo Ismael Quispe Nina, indicando que, el inmueble no era de su propiedad y que la construcción precaria que realizaron era para pasar la noche que saldrían al día siguiente, a su turno Efracio Quispe Paredes, habría referido que se encontraba en calidad de cuidador y que posteriormente llegaría el propietario, por lo que fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) (fs. 127 a 129 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR