SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0176/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son legítimos propietarios de tres lotes de terreno con una superficie total de 900 m2, cada uno de 300 m2 de superficie, signados como lotes 1, 25 y 26 ubicados en al av. Pando esquina calle “A”, Loayza y Nor Yungas, urbanización Villa Mercedes, manzana 4-E de El Alto del departamento de La Paz, con matrícula 2.01.4.01.0038283, adquirido por sucesión hereditaria; sin embargo, el lote número 1, fue avasallado de forma alevosa y violenta, por lo que en procura de preservar su derecho propietario inició un proceso de interdicto de recobrar la posesión contra el despojante Efracio Quispe Paredes, quien presentó dentro del mismo, un documento de propiedad sobre el terreno objeto de la litis. El 19 de noviembre de 2013, el entonces Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Quinto del indicado departamento, dictó la Sentencia 393/2013, por la que declaró probada la demanda señalada, disponiendo la restitución de su lote de terreno, misma que fue recurrida en apelación por el demandado y que fue confirmada por el antes Juez de Partido Civil y Comercial Quinto del aludido departamento, mediante Auto de Vista 127/2014 de 20 de marzo.
El 24 de noviembre de 2015, se dio cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento, ordenado por el Juez de la causa, habiéndose procedido a la entrega del bien inmueble; sin embargo, en horas de la noche, Efracio Quispe Paredes, Adelia Nina Tarqui y Nemesio Mamani Fernández (a quien el primero de los nombrados le vendió el lote objeto de la litis), y terceras personas no identificadas, ingresaron nuevamente de forma violenta a su lote, y empezaron a construir muros de manera precaria, haciendo caso omiso al mandamiento de desapoderamiento, motivo por el que interpuso una denuncia por avasallamiento, y el Fiscal de Materia asignado al caso se constituyó en el referido inmueble, encontrando a al primero de los nombrados, en el interior del mismo, procediendo a detenerle y precintar la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR