SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
1)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán ambos Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de fs. 215 a 217 vta., señalaron que: 1) Fueron absueltas cada una de las presuntas infracciones acusadas -arts. 1492 al 1495 del CC, en el punto dos del Considerando III, estableciéndose que la titular del inmueble reclamó de manera reiterada su entrega a través de una acción de amparo constitucional y ejerciendo su derecho propietario mediante la devolución literal del mismo y posterior entrega física, por la Notaria de Fe Pública 43, desvirtuando con ello cualquier pretendida prescripción sobre el acto de entrega, al haber sido cumplida; 2) Los ahora accionates no abandonaron la propiedad convirtiéndose en simples detentadores, asimismo no correspodería considerar el tiempo de la posesión al no existir una pretención reconvencional de usucapión; 3) Se busca que se realice una nueva valoración de la prueba, sin haber cumplido los presupuestos exigidos en la la jurisprudencia; 3) Se debe tomar en cuenta la relevancia constitucional, para conceder o denegar la tutela; y, 4) Los accionantes no precisaron cómo la Sala Civil del Tribunal Supremo, lesionó sus derechos y garantías, ingresando incluso en contradicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. El debido proceso y la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- III.4.
- la excepción se da cuando en la valoración de la prueba: '…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR