SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de septiembre de 1993, obtuvieron un préstamo de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) de Wilma Aguilera de Justiniano, haciéndolo figurar como contrato de compra y venta de un inmueble de su propiedad, ubicado en Puerto Suarez, con reconocimiento de firmas de 9 de igual mes y año, sin que hayan realizado ningún contradocumento aclaratorio que refiera lo señalado; situación aprovechada por la indicada para inscribir en Derechos Reales (DDRR) dicha escritura, que señalaba en su cláusula cuarta que los vendedores tenían plazo de treinta días para entregar dicho inmueble a la compradora. Empero, el 18 de agosto de 1995, el bien fue incautado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), concluyendo la medida el 6 de octubre de 1998, con acta de devolución definitiva; siendo así que, Wilma Aguilera de Justiniano, no tomó posesión física del inmueble dentro los treinta días fijados en el contrato ni despúes de devuelto por la FELCN, tampoco realizó requerimiento o reclamo alguno para que le entreguen la mencionada propiedad, en el entendido que siempre estuvieron en posesión del mismo y que la presunta dueña estaba consciente que el contratro suscrito era un préstamo encubierto y no una transferencia.
Luego de catorce años, ocho meses y quince días de realizado el contrato y después de diez años y veintiocho días de cesada la incautación, el 23 de mayo de 2008, Wilma Aguilera de Justiniano interpuso en su contra demanda de desocupación y entrega de inmueble, dentro la cual plantearon excepción de prescripción, entre otras, resuelta por el Juez de la causa por Auto de 4 de junio de 2009, declarándola improbada, el que fue apelado, habiendo la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de 11 de agosto de 2009, anulado el Auto de concesión de la apelación, por haber sido concedio en efecto suspensivo, cuando debió serlo en diferido; con cuyos antecedentes se dictó Sentencia de 5 de enero de 2011, que declaró probada la demanda, ordenandoles la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de tres días, en flagrante violación a los art. 311, 519, 1492, 1493 y 1507 del Código Civil (CC), por encontrarse prescrito dicho derecho, fallo que a su vez, fue apelado y resuelto con otra resolución ilegal, que confirmó la Sentencia manifestando que se habría probado el derecho propietario de la compradora y de forma ultra petita afirmó que no se exigió antes la entrega de inmueble a los vendedores porque el mismo estaba incautado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- III.3. El debido proceso y la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- III.4.
- la excepción se da cuando en la valoración de la prueba: '…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR