SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0182/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11 de enero de 2017, cursante de fs. 32 a 34 vta., mediante la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la causa, dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, resuelva la situación jurídica del accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) Transcurrieron nueve días desde la solicitud de la cesación a la detención preventiva sin que se haya considerado la misma y mucho menos se resolvió la situación procesal del accionante; 2) El hecho de que se fijaron ambas audiencias a la misma hora no es justificativo válido de acuerdo al art. 239 del CPP, modificado por el art. 8 de la 586 de 30 de octubre de 2014, el cual establece un plazo máximo de resolución de cinco días; y, iii) La autoridad demandada no actuó con la debida celeridad como manda la norma legal para resolver esta solicitud, más aún cuando se encuentra involucrado el derecho a la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de celeridad procesal
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley
- III.2.
- tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR