Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0182/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado de 5 de 2017, Richardt Terceros Alvarado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 2 vta. a 3 vta.); petición que fue resuelta mediante decreto de 4 de enero de 2017, a través del cual se programó audiencia de cesación a la detención preventiva para el día 10 de enero de ese año (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de celeridad procesal
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley
- III.2.
- tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR