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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0182/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0182/2017-S2

    Fecha: 13-Mar-2017

    II.1.

    II.1.    Mediante memorial presentado de 5 de 2017, Richardt Terceros Alvarado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 2 vta. a 3 vta.); petición que fue resuelta mediante decreto de 4 de enero de 2017, a través del cual se programó audiencia de cesación a la detención preventiva para el día 10 de enero de ese año (fs. 4).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • principio de celeridad procesal
    • En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley
    • III.2.
    • tres días hábiles como máximo
    • es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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