Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0182/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. Según el informe de la autoridad demandada, la audiencia estaba prevista para el 10 de enero de 2017, a horas 09:00, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, que señaló la audiencia se encontraba de vacaciones en la fecha prevista y la siguiente Jueza que debía conocer la causa estaba suspendida, por cuanto tuvo que asumir el caso la autoridad ahora demandada, la cual ya tenía prevista una audiencia en el mismo día, mes, año, y hora por un caso referente a sustancias controladas, motivo por el cual suspendió y reprogramó la audiencia del ahora accionante (fs. 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de celeridad procesal
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley
- III.2.
- tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR