Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0182/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 29 de diciembre de 2016, el demandante solicitó al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva. El 10 de enero de 2017, mediante acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza ahora demandada suspendió la audiencia determinando reprogramarla para el 20 de ese mes y año; alegando que el titular del Juzgado de Instrucción Penal Tercero se encontraba de vacación, y la titular de su similar Cuarto está suspendida, y que si bien ella está ejerciendo la suplencia legal de estos Juzgados tiene audiencias programadas del cual ella es titular además existe demasiada carga procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de celeridad procesal
- En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley
- III.2.
- tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR