SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
El 15 de diciembre de 2016, a horas 16:15 en la Comunidad Indígena San Joaquín, en instalaciones de la casa grande de la Central Indígena Reivindicativa de la Provincia Ángel Sandoval (CIRPAS) se realizó la Gran Asamblea General, con la presencia de dieciocho de las treinta comunidades que la conforman en la que se eligió la mesa de “presídium” y se trató temas relacionados a las dificultades que atravesaban por falta de informes del directorio, cuyo Presidente en ese momento era Próspero Cabrera Soliz -ahora demandado-, por lo que se aprobaron tres puntos: a) La redacción de Voto Resolutivo de lo sucedido; b) La Comisión para trámites de inventario de la citada Central Indígena ante Notario de Fe Pública y se convoque a los medios de comunicación de San Matías; y, c) Los derechos a voz y voto de los delegados acreditados por la Comunidad y no así a personas ajenas a la CIRPAS.
Posteriormente, con la aprobación de más del 50% de las Comunidades presentes y por unanimidad de delegados, se determinó elegir un nuevo Directorio de la CIRPAS “…REPRESENTANTE DE CIRPAS ANTE LA OICH, Y REPRESENTANTE DEL CONSEJO EDUCATIVO CEPOCH…” (sic), que por aclamación de los presentes, manifestaron que su persona presida el mismo, tal cual se aprecia en el acta de la referida asamblea.