SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
ADEMAF
En horas de la tarde -17:30- se presentaron efectivos militares del Regimiento de Infantería 14 “Florida” del departamento de Santa Cruz, manifestando que su presencia se debe a una denuncia relacionada a la existencia de un herido donde aún se llevaba a cabo la Gran Asamblea General, por lo que se los invitó a verificar tal situación; sin embargo, le pareció extraña su presencia, por cuanto en conocimiento de tal hecho y conforme el art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondía que informen a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); a pesar de ello, y habiendo evidenciado que la información era falsa, señalaron que resguardarían el lugar; empero, se les informó que al tratarse de una instalación de pueblos indígenas en la cual se llevaba a cabo una Asamblea de forma pacífica, no era admisible la intromisión de instituciones ajenas, a lo que el Comandante refirió que “…la DENUNCIA VIENE DE ADEMAF…” (sic), actitud que denota cierto grado de intromisión y usurpación de funciones; no obstante de ello, se prosiguió con la recepción de la nómina de los dirigentes elegidos según su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, poniéndose a consideración de las autoridades comunales quienes manifestaron su conformidad con la designación por aclamación.
En tal virtud, la designación por aclamación del nuevo Directorio llevada a cabo el 15 de diciembre de 2016, fue realizada de manera legal, conforme lo dispone el art. 22 de su Reglamento Interno; empero, no obstante su condición de Presidente del nuevo Directorio, no le entregaron las llaves de las instalaciones -se entiende de la CIRPAS- ni permitieron su ingreso a dicho inmueble, por lo que no pudo inventariar los bienes que se supone debe administrar, tales acciones evitan el ejercicio efectivo de su derecho político, y restringen su derecho a ser elegido, razón por la cual tampoco puede dar cumplimiento al Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y atribuciones de la Asamblea General de la referida Central, considerando que todos los miembros que conforman la CIRPAS, deben someterse a sus usos y costumbres, así como a las determinaciones que se vayan a asumir; ante tales hechos interpuso la presente acción de defensa a efectos de que se reconozca su derecho a presidir la mencionada Central.
Finalmente, de forma dolosa, tendenciosa y con intromisión de instituciones ajenas -considerando que la CIRPAS cuenta con independencia político-partidaria, autonomía en las decisiones y democracia interna, regulada en el art. 6 incs. b), c) y d) de su Estatuto Orgánico-, pretenden decidir quién permanece o no en su cargo, enviando efectivos militares con falsas denuncias, sin que ello implique mayor trascendencia, porque cualquier criterio, Voto Resolutivo o documento requiere de la autorización de la Asamblea General.