SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

concedió

El Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 84 a 87 vta., concedió la tutela solicitada reconociendo al accionante como único Presidente de del Directorio de la CIRPAS,  debiendo presidir y asumir funciones con su Directorio como manda la Ley, asimismo ordenó al hoy demandado entregue las llaves de las oficinas de la referida Central al nombrado; bajo los siguientes fundamentos: a) En lo que respecta a la revisión de los requisitos de admisibilidad, se evidencia que en cuanto al principio de inmediatez del Directorio de la CIRPAS fue elegida y posesionada en la Gran Asamblea General realizada desde el 15 hasta el  “17” de diciembre de 2016, por lo que al presentarse la demanda tutelar el 12 de enero de 2017, cumplió con el plazo de los seis meses que estipula la norma procesal constitucional; b) De la revisión de la documentación, se evidencia que analizada la misma existen los presupuestos legales para la legitimación activa y pasiva; c) Sobre el principio de subsidiariedad, no se conoce recurso legal ulterior a fines de su revisión, cumpliendo con lo ordenado por ley, para su procedencia; d) El reclamo que realizó el accionante como Presidente de la CIRPAS con relación a la vulneración del derecho al trabajo, sus derechos y garantías constitucionales en el marco del debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, debiendo ingresar a analizar aspectos de derecho, en ese contexto, la presente acción tutelar se constituye en una acción extraordinaria que tiene por objeto resguardar derechos y garantías contra actos ilegales u omisiones indebidas en la que incurriesen funcionarios públicos o particulares; asimismo, el debido proceso protege al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas Resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas, teniendo como uno de sus elementos la exigencia de la motivación, fundamentación y congruencia de las mismas; y, e) La seguridad jurídica como un principio que junto a otros que sustentan la administración de justicia, se basa en la certeza del derecho que en su aplicación adquiere una connotación de convicción de inalterabilidad en situaciones similares citando al respecto la SC 0070/2010-R de 3 de mayo.