SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los demandados permitan desoldar las compuertas de paso de agua; b) El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba garantice el aprovisionamiento de agua a todas las unidades educativas que se encuentran en las diferentes comunidades; asimismo, se garantice el suministro de agua para riego en las cantidades requeridas para el cultivo y la crianza de ganado y peces; c) Se notifique a las máximas autoridades ejecutivas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba para dar cumplimiento estricto a las resoluciones correspondientes, así también a la Defensoría del Pueblo para que haga el seguimiento respectivo en el marco de sus atribuciones e interponga sus buenos oficios; y, d) Se exhorte al Ministerio de Medio Ambiente y Agua para que en el marco de sus atribuciones, coadyuve con el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba para que se implementen proyectos de distribución de agua para consumo humano, riego y crianza de peces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR