SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
La línea jurisprudencial desarrollada para el efecto estableció lo siguiente, a través de la SCP 0668/2013 de 29 de mayo: “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la Vulneración De Pactos Y Tratados Internacionales En Materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
En cuanto a su configuración procesal, la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas.
Asumiendo este entendimiento la SC 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1. precisó que: ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’.
En esa misma línea la SCP 1293/2015-S3 de 30 de diciembre, señaló: “…se constituye en una acción tutelar de defensa, cuya tramitación es especial y sumarísima teniendo un carácter extraordinario, siendo su objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o particulares, cuyo ámbito de tutela y alcance de protección es más amplia, siendo requisitos para su interposición la inmediatez y subsidiaridad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR