Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 133 a 137, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Daniel Ojalvo Pérez, Presidente; Demetrio López Montaño, Vicepresidente; Berardo Fernández Fernández, Secretario de Operaciones y Mantenimiento; Edmundo Ovidio Vargas, Juez de Agua y Tania Dione Irma Vásquez Vargas, Secretaria de Hacienda, todos de la Asociación de Regantes APAQA PUNTA “ARAP” contra Edwin Ayllón Goitia, Pedro Heredia Terrazas, Luciano Ovidio Carballo, Florencio García Arispe, Policarpio Quinteros Zambrana y Daniel Muñoz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR