Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda de acción de amparo constitucional los accionantes refirieron que la vulneración de sus derechos radica en el hecho de haber cerrado parcialmente las compuertas de instalación de los canales de agua disminuyendo su caudal y haber desviado la acometida del líquido elemento; esta determinación asumida por los demandados constituye una vulneración de los derechos de acceso a los servicios básicos, de acceso al agua y alcantarillado, a la dignidad, al hábitat y vivienda adecuada, a la salud y a la vida; afectando a la población de las veinte y siete comunidades a las que representan los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad
- ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR